“… al verificar lo que establece el artículo 11 numeral 6 de la ley relacionada [ Ley del Impuesto de Timbres Fiscales y de Papel Sellado Especial para Protocolos] se advierte que dentro de las exenciones que éste contiene, no se encuentra el pago de dividendos; por otro lado, como considera la Corte de Constitucionalidad, no resulta sostenible el argumento de que este artículo haya derogado tácitamente lo contenido en el artículo 2 numeral 8, puesto que ambas normas jurídicas se refieren a situaciones totalmente diferentes, siendo que esta última norma, contiene la enumeración de los hechos generadores del impuesto de timbres (…) en congruencia con el fallo emitido por el Tribunal Constitucional, se concluye que los vicios denunciados por la SAT, se dan, porque la Sala al momento de discernir sobre las leyes aplicables al caso sometido a su consideración, omitió la norma que contiene el supuesto jurídico aplicable a los hechos controvertidos y aplicó indebidamente, la otra como fundamento; lo que trae como consecuencia declarar procedentes los submotivos invocados [Aplicación indebida y violación de ley por inaplicación] y casar la sentencia impugnada, de conformidad con lo establecido en el artículo 630 del Código Procesal Civil y Mercantil…”